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Belén Lobos

martes, 28 de julio de 2009

Informe Técnico: Piratas que operan como empresa

Informe Tecnico De Graciela Lobos
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Publicado por Belen Lobos en 12:04 1 comentario:

DIAPOSITIVAS DE LOS TEMAS.

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TAREA DE DERECHO INFORMATICO . Fecha: 15/06/2009 INFORME EJECUTIVO PREGUNTAS:

*¿Qué implicancias jurídicas, sociológicas y políticas han de tener las modificaciones en el servicio de provisión de INTERNET, según las nuevas pautas de COPACO?

La COPACO duplica desde la fecha la capacidad de INTERNET a los usuarios que poseen 64, 128 y 256 kilobytes por segundo (kbps).

Esta reducción de tarifa es mediante la adquisición de mayor ancho de banda de las proveedoras argentinas Telecom y Telefónica, a mediados de mayo.

Lo provechoso de esto es que la empresa no exigirá al usuario ningún abono adicional ni trámites para el efecto. “Esto es automático”. Los clientes de ahora en más tendrán el doble de velocidad por el mismo precio, las 24 horas.

Nuestro país necesita desesperadamente generar empleo, y por la estructura misma de nuestra economía, este se genera mayoritariamente en el comercio y en el servicio, sectores que necesitan de una comunicación de calidad, tecnología y conectividad que permitan, al menos, ciertas herramientas básicas y accesibles para competir interna e internacionalmente, es decir con la creación de nuevas tecnologías y el aumento de estas, al mismo tiempo se genera puestos de trabajo. Por lo tanto, es necesario un plan de modernización, de lo contrario corremos el riesgo de crear o seguir manteniendo instituciones ineficientes.

La tecnología, a través de COPACO, las empresas e instituciones proveen servicios competitivos, accesibles y rápidos. por lo tanto para acceder a una licencia del ente regulador para ofrecer INTERNET, VOIP, deben estar reglamentadas de acuerdo a los cambios que generan las nuevas tecnologías, de lo contrario el acceso a estas tecnologías serían muy fáciles. Y al mismo tiempo ocasionarían grandes pérdidas a COPACO, es necesario a parte de adquirir tecnologías avanzadas, también se debería de ampliar o modificar las leyes; para que pueda existir un equilibrio en ambas partes, y den como resultado la implementación de otras nuevas tecnologías.

SEGUNDA PREGUNTA:

*¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho relacionados con emisiones televisivas deberían ser propuestas a partir de la transformación en las emisiones de la señal analógica a la señal íntegramente digital?

En nuestro Código Penal, en el Artículo 189. Aprovechamiento clandestino de una prestación, tipifica el aprovechamiento del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, será castigada con P.P.L de hasta 1 año o con multa, castigándose también la tentativa. En el caso de las transmisiones de televisión Digital Terrestre (TDT), los contenidos se transforman en información digital. Esta información se envía mediante ondas terrestres y es recibida a través de las antenas convencionales instaladas en los hogares. Para obtenerla es necesaria la revisión de un equipo que nos permita recibir la señal digital, ya sea a través de un sintonizador externo, conectado directamente a nuestro televisor, es decir el consumidor debe realizar un gasto previo para obtener el recetor de señal. Esto acredita un derecho al consumidor o televidente; que por lo tanto, debe ser protegido de aprovechamientos clandestinos y para esto se debe modificar las leyes y adecuarlas a las nuevas tecnologías.

Observación: Artículo 189.- Aprovechamiento clandestino de una prestación

1º El que con la intención de evitar el pago de la prestación, clandestinamente:

1. se aprovechara del servicio de un aparato automático, de una red de

telecomunicaciones destinada al público, o de un medio de transporte; o

2. accediera a un evento o a una instalación, será castigado con pena privativa de

libertad de hasta un año o con multa, siempre que no estén previstas penas

mayores en otro artículo.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º En lo pertinente se aplicará lo dispuesto en los artículos 171 y 172.

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